La incorporación de la mujer al mundo laboral ha motivado uno de los cambios
sociales más profundos de los últimos años, propiciando el compromiso y la
cooperación entre hombre y mujer dirigidos a un reparto más equilibrado de
responsabilidades tanto en la vida profesional como en la privada.
Los poderes públicos se han hecho eco del cambio y, por ello, han llevado a
cabo importantes reformas legislativas tanto a nivel estatal como autonómico que
vienen a articular la libertad de empresa y el deber de los poderes públicos de asegurar
la protección social, económica y jurídica de la familia, promoviendo la efectividad de
los principios de igualdad y libertad que propugna nuestro Texto Constitucional.
Este conjunto de reformas, con la pretensión de alcanzar el objetivo estratégico
de fomentar una armonización de responsabilidades laborales y familiares entre
hombres y mujeres, nos acerca así a los sistemas de protección social de los países más
avanzados de la Unión Europea. Dichas reformas han tenido su origen en la
significativa recepción de algunas de las más importantes regulaciones normativas
propuestas tanto por el Derecho Social Internacional, en especial a través de iniciativas
de la Organización Internacional del Trabajo, como por el Derecho Comunitario del
Trabajo.
Resulta necesario, sobre la línea ya sentada por el Estado, mejorar, en el ámbito
de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las
condiciones laborales de los empleados y empleadas a fin de compatibilizar su vida
familiar y laboral en régimen de igualdad, consiguiendo de esta manera una satisfacción
personal y familiar que redundará en la mejor prestación de servicios públicos a la
ciudadanía y en el aumento de la productividad.
Así, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha junto
con las Organizaciones Sindicales pretenden mediante este acuerdo adoptar una serie de
medidas tendentes a facilitar la efectiva conciliación de las responsabilidades
profesionales con la vida personal y familiar al tiempo que se colabora con la
construcción y consolidación de una cultura de corresponsabilidad entre ambos sexos,
en la línea ya abordada desde la perspectiva de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como, en el ámbito interno de las
Administraciones Públicas, a través de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Los beneficios en la aplicación de las medidas previstas en este acuerdo
transcienden el ámbito propio de los empleados públicos a los que es de aplicación
directa, más de 70.000, pues repercute en la unidad familiar en su conjunto, cuyos
componentes verán indirectamente mejoradas sus condiciones sociales y familiares.
Sólo desde esta perspectiva puede entenderse el calado de este acuerdo, pudiendo
afirmarse que el gran beneficiado será un importante sector de la población Castellano-
Manchega. De este modo los empleados públicos y la Administración Pública son
pioneros y ejemplo para el resto de empresas y ciudadanos de la Región.
Las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral deben tener un carácter
transversal y afectar a todos los ámbitos de las condiciones de trabajo de los empleados
públicos, entre otros, permisos y licencias, excedencias, sistemas de provisión, bolsas de
trabajo, ayudas sociales, flexibilización de horarios, etc.
La concreción y puesta en práctica de todas las medidas previstas en este plan
requiere la modificación y adaptación de normativa específica muy variada, que
impediría abordarlas a corto plazo en un solo documento.
Únicamente en la materia de permisos, licencias, excedencias y violencia de
género contra la mujer, que son las cuestiones más demandas y urgentes por la
necesidad de su adaptación a la Ley de Igualdad y al Estatuto Básico del Empleado
Público, se ha optado por la concreción de los mismos, sin perjuicio de la necesidad de
modificación de la normativa correspondiente para su entrada en vigor.
La puesta en práctica de las otras medidas contempladas en este Plan, y que
afectan al resto de condiciones de trabajo, incidiendo en mayor o menor medida en la
práctica totalidad de la normativa vigente, se realizará de modo progresivo bajo los
criterios, principios y premisas establecidos en el Título V “Otras medidas de
Conciliación”.
Por último, y al objeto de contar con más instrumentos que puedan facilitar un
mayor grado de conciliación de la vida familiar y laboral, la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá un programa experimental para la
utilización del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios públicos, basado
en las tecnologías de la información, lo que posibilita que parte de la jornada de trabajo
pueda realizarse en el domicilio particular. Esta modalidad de trabajo, contemplada
también en el Título V del Acuerdo, pretende dirigirse a aquellos empleados y
empleadas en que la naturaleza de su puesto de trabajo lo permita.
A la vista de todo ello, y en el marco de la negociación colectiva establecida en
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de Comunidades y
la Organización Sindical Comisiones Obreras
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