viernes, 15 de abril de 2011
miércoles, 13 de abril de 2011
LEY DEL MENOR
Es la responsabilidad que deben asumir los mayores de catorce años y menores de dieciocho que cometen hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal y en las restantes leyes penales especiales, siempre que no concurra en ellos ninguna de las causas de exención de la responsabilidad criminal previstas en el Código Penal.
Las normas que regulan la responsabilidad penal de los menores pertenecen al Derecho penal al contemplar situaciones en las que se imponen consecuencias jurídico-penales a los autores de una infracción penal.
En este sentido, la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ha de ser considerada como una Ley penal (entendida como un Ley penal especial), ya que:
- Regula la responsabilidad penal de los menores por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
- Se deberá constatar la responsabilidad o culpabilidad del menor ya que el Juez en la elección de la medida deberá atender, aunque de forma subsidiaria, a la prueba y valoración jurídica de los hechos.
- Por último, la Disposición Final Primera establece la supletoriedad expresa del Código Penal, en el ámbito sustantivo, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el ámbito del procedimiento.
Medidas susceptibles de ser impuestas a los menores
Medidas privativas de libertad
- Internamiento en régimen cerrado. Los menores sometidos a esta medida residirán en un centro -que cuenta con todas las medidas precisas de seguridad (video vigilancia, personal de seguridad, etc.)- y desarrollarán en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
- Internamiento en régimen semiabierto. Las personas sometidas a esta medida residirán en un centro, pero realizarán fuera de las mismas actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.
- Internamiento en régimen abierto. Las personas sometidas a esta medida llevarán a cabo todas las actividades del proyecto educativo en los servicios normalizados del entorno (Colegios, Institutos, Academias, etc.), residiendo en un centro como domicilio habitual, con sujeción al programa y régimen interno del mismo.
Estas medidas de internamiento contarán con dos periodos. El primero se cumplirá en el centro correspondiente y el segundo en régimen de libertad vigilada.
- Permanencia de fin de semana. Las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de treinta y seis horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo, a excepción del tiempo que deban dedicar a las tareas socio-educativas asignadas por el Juez.
Medidas no privativas de libertad
- Asistencia a un centro de día. Las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad, a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio.
- Libertad vigilada. En esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según los casos, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida.
- Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez.
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el período de tiempo establecido por el Juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.
- Realización de tareas socio-educativas. La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades específicas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.
- Amonestación. Esta medida consiste en la reprensión del menor llevada a cabo por el Juzgado de Menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.
- Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas
Medidas terapéuticas
- Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.
- Tratamiento ambulatorio. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida. Cuando el interesado rechace un tratamiento de deshabituación, el Juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.
Los órganos de la jurisdicción de menores y su competencia
Juzgados de Menores
Funciones:
- Pronunciarse sobre la responsabilidad penal derivada de los hechos cometidos por personas de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años.
- Pronunciarse sobre la responsabilidad civil de los mismos por los daños y perjuicios que hubiera ocasionado el menor con la comisión del delito o la falta.
- Velar por el cumplimiento y la ejecución de las sentencias que dicten.
Derechos del menor
Desde el mismo momento de la incoación del expediente el menor tendrá derecho a:
a) Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de policía de los derechos que le asisten.
b) Designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar declaración.
c) Intervenir en las diligencias que se practiquen durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar, respectivamente, la práctica de diligencias.
d) Ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personalmente.
e) La asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de Menores autoriza su presencia.
f) La asistencia de los servicios del equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores.
El menor detenido tendrá derecho a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración.
Duración ; La detención de un menor por funcionarios de Policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 24 horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará la sentencia en un plazo máximo de cinco días.
La sentencia dictada por el Juez de Menores podrá ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.
ESTILOS EDUCATIVOS. Cuestionario Situación- Problema
CUESTIONARIO SITUACIÓN-PROLBLEMA
1. Cada vez que la madre de Quique ve la televisión, él comienza a hacer ruido, de tal forma que le impide ver su programa favorito. ¿Qué harías tú si fueses su madre?
a) Enfadarme y reprenderle cada vez que hace ruido. Autoritario.
b) Prestarle atención y alabarle cuando juegue tranquilamente y no hacerle caso cuando hace ruido. Asertivo
c) Dejo de ver la televisión pues mi hijo requiere mi atención. Sobreprotector
d) Apago la televisión y me dedico a otra cosa. Permisivo
2. Quieres que tu hijo haga los deberes en casa. ¿Qué harías tú?
a) Decirle: ``Cuando acabes tus deberes podrás irte al parque´´. Asertivo.
b) Decirle: ``Si no haces la tarea, mañana no bajarás al parque´´. Autoritario.
c) Decirle: `` Como no hagas tus deberes me enfadaré´´. Autoritario.
d) Decirle: ``Venga me siento contigo y los hacemos juntos´´. Sobreprotector.
3. Un padre le dice a su hija que no puede ir con él ya que no ha cumplido su promesa de limpiar su habitación. Ella reacciona llorando, quejándose y prometiendo que limpiará su habitación cuando vuelva. ¿Qué harías tú si fueses su padre?
a) Como no a cumplido el traro la ignoras y te vas solo. Asertivo
b) Te la llevas a comprar con la promesa de que mañana limpiará su habitación. Permisivo
c) Calmas a tu hija y le ayudas a limpiar su habitación. Sobreprotector
d) Te enfadas con tu hija y le castigas sin ver la televisión esa tarde. Autoritario.
4. Luisa algunas veces dice palabrotas, pero únicamente cuando está delante de su madre. La madre de Luisa a explicado a su hija con claridad, lo desagradable que es para ella oír esas palabras. ¿Qué harías tú si fueses su madre?
a) Le dices. ``Aunque lo digan tus amigos, no debes decir palabrotas´´. Permisivo.
b) Le dices: ``Ya verás como te lo vuelva a oír…´´. Autoritario.
c) No le haces caso cuando utiliza esas palabras, y se las prestas cuando no lo hace. Asertivo
d) Le das en la boca para que aprenda. Autoritario.
5. Quieres que tu hijo se acostumbre a recoger su plato de la mesa. ¿Qué harías?
a) Piensas que cuando esté preparado lo hará solo sin necesidad de que le enseñe. Permisivo.
b) Le enseñas a recoger su plato y le dices lo bien que lo ha hecho cuando lo recoja. Asertivo.
c) Recoges su plato, bastante tiene con ir a clase todos los días. Sobreprotector.
d) Enfadarte cada vez que no recoge su plato. Autoritario
6. Después de recoger a mi hija en el colegio, me gusta charlar un rato con las otras madres, pero mi hija no para de preguntarme cuándo nos vamos o de interrumpirme con cualquier cosa. ¿Qué harías tú?
a) Dejo la charla para otro momento y nos vamos. Permisivo
b) Me enfado con ella y le repito varias veces que estoy hablando. Autoritario.
c) La ignoro y sigo con lo mío, y cuando para de interrumpirme, le digo que cuando acabe nos iremos. Asertivo.
d) Suelo evitar entretenerme porque sé que a ella le molesta. Sobreprotector.
GUARDERÍAS NOCTURNAS
Desde mi punto de vista, pienso que estas guarderías nocturnas hacen un buen servicio ayudando aquellos padres que trabajan de noche.
Encontrar a un familiar confiable que se quede al cuidado de los pequeños, ya no es un problema. Los padres tendrán la opción de dejar a sus niños al cuidado de profesionales y regresar a por ellos al día siguiente.
La idea de dejar al niño al cuidado de terceros implica tener la confianza necesaria sobre quienes están a su cuidado.
Por otro lado no veo bien, que los padres acudan a estas guarderías porque quieran salir por la noche con los amigos, estas guarderías sólo están para aquellas familias que trabajan de noche y no tengan ningún familiar o canguro con quien dejar a su pequeño.
AUDICION Y APRENDIZAJE
La charla me pareció muy interesante, ya que hablaba de cosas que no tenía ni idea, una de las cosas que más me llamó la atención fue que el oído derecho es el racional y el izquierdo el emocional, y que por ejemplo para oír al profesor hay que escucharle por el oído derecho ya que nos va a llegar antes al cerebro porque es más rápido que si lo oímos por el izquierdo, por el oído izquierdo debemos oír aquellas cosas que nos gustan o que queremos que nos las digan, al menos lo entendí yo así.
Es muy importante oír bien para nuestro aprendizaje, ya que si oímos un poco mal podemos entender otras cosas y no saber lo que nos están diciendo, por eso hay que oírlo con claridad; pero no siempre hay que echar la culpa al oído también puede ser porque no prestemos atención. Leer bien es otra de las cosas importantes para comprender lo que nos quiere decir el contexto.
Un niño con problemas auditivos puede ser muy peligroso, no sólo porque no entienda en clase lo que le quiere decir el maestro o en su casa su familia, hablo de cuando salga a la calle que al no oír bien le puede pasar algún percance, como pillarle un coche, camión…
Otra cosa que no sabía era que un niño de oído zurdo va a ser más lento, que otro niño que sea de oído diestro, ya que le van a llegar las cosas un poquito después, pero esto no quiere decir que sea más retrasado o más tonto sólo que va a ``pillar´´ lo que le dicen un poco más tarde.
El oído no solo sirve para escuchar, sino también para hablar, es el que nos controla la voz, si cambiamos la audición, la voz se modifica de forma automática e involuntaria, por esto si un niño no oye bien una palabra o letra éste no podrá decirla.
Los maestros tienen que ser los que hablen con un tono adecuado y en el contexto adecuado no siempre igual, monótono así lo único que consiguen es que los niños se distraigan más.
Una mala postura también influye en el oído, por eso hay veces que los niños escriben mal.
Es posible mejorar la calidad de audición en el aula o en casa siguiendo unas indicaciones que se pueden incorporar con facilidad tanto a la vida familiar como en el aula.
Para el funcionamiento del cerebro hay dos formas de trabajar; por un lado está la vía sensitiva (es la encargada de recibir los estímulos) y por otro la vía motora (se encarga de poner en marcha los procesos que el cerebro ha elaborado).
Tienen grandes problemas de audición los niños con dificultades especiales, como los autistas, down, dislexia, parálisis cerebral… y solucionar este problema de la audición supone un gran avance para ellos.
Algunos de los síntomas auditivos son: hablar o muy alto o muy bajo, pronunciar mal, problemas de lectura, no saber lo que leen, hacer mal los dictados, problemas de atención, dificultad para aprender idiomas...
Para mejorar la inteligencia auditiva hay que leer en voz alta y con la mano derecha sobre el libro, tener buena higiene nasal, hablarle al niño desde su lado derecho, no ponerse auriculares para escuchar música, elevar el libro o cuaderno…
Por último es bueno para desarrollar el oído que los niños escuchen música.
LEY DE CONCILIACIÓN
La incorporación de la mujer al mundo laboral ha motivado uno de los cambios
sociales más profundos de los últimos años, propiciando el compromiso y la
cooperación entre hombre y mujer dirigidos a un reparto más equilibrado de
responsabilidades tanto en la vida profesional como en la privada.
Los poderes públicos se han hecho eco del cambio y, por ello, han llevado a
cabo importantes reformas legislativas tanto a nivel estatal como autonómico que
vienen a articular la libertad de empresa y el deber de los poderes públicos de asegurar
la protección social, económica y jurídica de la familia, promoviendo la efectividad de
los principios de igualdad y libertad que propugna nuestro Texto Constitucional.
Este conjunto de reformas, con la pretensión de alcanzar el objetivo estratégico
de fomentar una armonización de responsabilidades laborales y familiares entre
hombres y mujeres, nos acerca así a los sistemas de protección social de los países más
avanzados de la Unión Europea. Dichas reformas han tenido su origen en la
significativa recepción de algunas de las más importantes regulaciones normativas
propuestas tanto por el Derecho Social Internacional, en especial a través de iniciativas
de la Organización Internacional del Trabajo, como por el Derecho Comunitario del
Trabajo.
Resulta necesario, sobre la línea ya sentada por el Estado, mejorar, en el ámbito
de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las
condiciones laborales de los empleados y empleadas a fin de compatibilizar su vida
familiar y laboral en régimen de igualdad, consiguiendo de esta manera una satisfacción
personal y familiar que redundará en la mejor prestación de servicios públicos a la
ciudadanía y en el aumento de la productividad.
Así, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha junto
con las Organizaciones Sindicales pretenden mediante este acuerdo adoptar una serie de
medidas tendentes a facilitar la efectiva conciliación de las responsabilidades
profesionales con la vida personal y familiar al tiempo que se colabora con la
construcción y consolidación de una cultura de corresponsabilidad entre ambos sexos,
en la línea ya abordada desde la perspectiva de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como, en el ámbito interno de las
Administraciones Públicas, a través de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Los beneficios en la aplicación de las medidas previstas en este acuerdo
transcienden el ámbito propio de los empleados públicos a los que es de aplicación
directa, más de 70.000, pues repercute en la unidad familiar en su conjunto, cuyos
componentes verán indirectamente mejoradas sus condiciones sociales y familiares.
Sólo desde esta perspectiva puede entenderse el calado de este acuerdo, pudiendo
afirmarse que el gran beneficiado será un importante sector de la población Castellano-
Manchega. De este modo los empleados públicos y la Administración Pública son
pioneros y ejemplo para el resto de empresas y ciudadanos de la Región.
Las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral deben tener un carácter
transversal y afectar a todos los ámbitos de las condiciones de trabajo de los empleados
públicos, entre otros, permisos y licencias, excedencias, sistemas de provisión, bolsas de
trabajo, ayudas sociales, flexibilización de horarios, etc.
La concreción y puesta en práctica de todas las medidas previstas en este plan
requiere la modificación y adaptación de normativa específica muy variada, que
impediría abordarlas a corto plazo en un solo documento.
Únicamente en la materia de permisos, licencias, excedencias y violencia de
género contra la mujer, que son las cuestiones más demandas y urgentes por la
necesidad de su adaptación a la Ley de Igualdad y al Estatuto Básico del Empleado
Público, se ha optado por la concreción de los mismos, sin perjuicio de la necesidad de
modificación de la normativa correspondiente para su entrada en vigor.
La puesta en práctica de las otras medidas contempladas en este Plan, y que
afectan al resto de condiciones de trabajo, incidiendo en mayor o menor medida en la
práctica totalidad de la normativa vigente, se realizará de modo progresivo bajo los
criterios, principios y premisas establecidos en el Título V “Otras medidas de
Conciliación”.
Por último, y al objeto de contar con más instrumentos que puedan facilitar un
mayor grado de conciliación de la vida familiar y laboral, la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá un programa experimental para la
utilización del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios públicos, basado
en las tecnologías de la información, lo que posibilita que parte de la jornada de trabajo
pueda realizarse en el domicilio particular. Esta modalidad de trabajo, contemplada
también en el Título V del Acuerdo, pretende dirigirse a aquellos empleados y
empleadas en que la naturaleza de su puesto de trabajo lo permita.
A la vista de todo ello, y en el marco de la negociación colectiva establecida en
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de Comunidades y
la Organización Sindical Comisiones Obreras
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